NUEVO AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO 18/98. Otro varapalo para Garzón en el caso XAKI.
      TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

      (Viene de pág. anterior)


      Noveno.- A idéntica conclusión hemos de llegar en lo que se refiere al procesamiento de Górka Martínez Bilbao, miembro de la comisión de deportados hasta 1.996 y responsable del área de relaciones internacionales de Herri Batusuna entre 1.996 y 1.997 y, posteriormente, desde 1.999, miembro de la Asociación Europea XAKI, con la misión de sustituirla por una nueva estructura.

      Además, según el Auto de procesamiento, el procesado asiste en el año 1.993 a diversas reuniones con los responsables de la organización terrorista ETA y mantiene diversas comunicaciones con los mismos, coordinando las relaciones entre la organización terrorista y el KHK.

      Por último, como responsable del KHK, KEA, DK y XAKI realiza diversos viajes al extranjero para mantener contactos con miembros de ETA: en Argelia con Patxi Hernández.Llamosas (1.995 y 1.996); en Santo Tomé y Príncipe con Alfonso Echegaray Achirica (1.995); en Santo Domingo y Venezuela con el colectivo de deportados (1.995).

      La imputación en que consiste el procesamiento se basa, en primer término, en la declaración judicial realizada por Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, que refiere la asistencia del procesado a dos reuniones del KHK nacional, celebradas durante el año 1.993, con la participación de dirigentes de la organización terrorista ETA.

      En la primera, se trataron cuestiones orgánicas, fundamentalmente, la necesidad de corregir el excesivo monopolio de Herri Batasuna en la acción internacional.

      En la segunda, según informa a Mikel Gotzon Egibar Mitxelena el propio Gorka Martínez Bilbao, la discusión se había centrado en el examen de la situación de los "asignados a residencia":

      "Aquellos huidos o refugiados a los que el Gobierno francés obligaba a tener una residencia concreta en el Estado francés. Allí se discute lo que supone esa medida, si se debe considerar una medida represiva o de cierta cobertura política para los represaliados o huidos que en ese momento estaban en territorio francés.

      Se da el paso decisivo de considerarlo como una medida represiva y, por lo tanto, deciden dar punto final a esa medida de asignación de residencia. Esta asignación significaba que veinte o veinticinco vascos estaban en diferentes departamentos del Estado francés con imposibilidad de abandonar ese departamento. (...) se lleva a cabo el cumplimiento de esa orden que culmina con una manifestación en París, en junio de 1.994. en la que participan todos esos confinados y, posteriormente, regresan con la gente que había participado en las manifestaciones a Imparralde".

      Asimismo, cabe referirse a la existencia de tres documentos, también intervenidos con ocasión de la detención en París de José María Dorronsoro Malaxebarría, que confirman la relación entre el procesado y los responsables de la organización terrorista. En concreto, los documentos incorporados en los folios 7.205, 7.207 y 7.210:

      En el primero, se consulta al procesado sobre la designación de responsable para el Estado francés:

      "Nosotros la verdad dicha no sabemos si la propuesta es adecuada, vosotros lo debéis ver ahí, qué preparación y disponibilidad tiene para cumplir un trabajo de esa naturaleza".

      Además, se le pide que asuma la responsabilidad general de la estructura:

      "Por otro lado, hoy en día andáis con la obligación todos de ayudar a todos, y con la de tapar agujeros, la responsabilidad general de la estructura deberías asumirla tú, pese a que la misma, por ahora, debas compaginarla con el enlace con 10. Por ahora, esta tarea necesitará la ayuda de Portu".

      También se le indica que se ocupe del "dossier de Gerardo":

      "Por otro lado, hay otro tema delicado, el dossier que tiene el nombre de "Gerardo".

      Sobre ello hemos pensado que te ocupes tú, sobre el mismo te pondrá al corriente Portu"..En el segundo, se hace referencia a un envío anterior del procesado y se le felicita por la aportación que ha hecho sobre estrategia:

      "Recibimos tu enorme envío último. En esta hora no respondemos nada, porque estamos a la espera de algunos materiales. Queremos decir que estáis haciendo un magnífico trabajo, y especialmente nos ha parecido interesante la aportación que has hecho sobre estrategia, tanto por la sincera aportación que explicas en la misma, como por la perspectiva general que refieres. Por otro lado, las cronologías que haces son dignas de aplauso, esperamos que sean distribuidas en todo el KHK y utilizadas, también en la estructura 10. Como sabrás, nosotros también estábamos haciendo un trabajo de esa índole para hacer el dossier de prensa mensual. Sería interesante que quincenalmente nos pasases esas cronologías. Bueno amigo, esperamos que tu "periplo" te de suficiente fuerza y que traigas buenas noticias".

      Y, en el tercero, cuya autoría se atribuye al procesado, se hacen diversas consideraciones de tipo organizativo, además de un informe sobre a un viaje por Centroamérica (El Salvador).

      Todos estos documentos aparecen dirigidos a "Zelai" o firmados con este nombre, que según la declaración de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, es uno de los utilizados por Gorka Martínez Bilbao para sus comunicaciones con los responsables de la organización terrorista ETA.

      Su actividad en el exterior también se constata a través de diversos ficheros informáticos hallados en su domicilio, en concreto los documentos: "Información gira a países de latinoamerica", "Informe ronda de viaje" y "Viaje a los países donde hay deportados", cuyo contenido es idéntico al intervenido con ocasión de la detención de José María Dorronsoro Malaxebarría. Asimismo, dos cartas enviadas por José Angel Vizán González (Méjico) y Alfonso Echegaray Archirica (Santo Tomé y Príncipe), así como el soporte informático de la enviada por el procesado a José Angel Urtiaga Martínez (Cuba).

      El conjunto de documentos hallados en su poder se completa con diversos informes de carácter orgánico: "Planificación general (y provisional) de KE", "Hacia una reordenación de nuestro trabajo internacional" y el denominado "Salvinfo". A todos ellos se hace expresa referencia en la resolución impugnada.

      A todo lo anterior se añade, según el Auto de procesamiento, la actuación del procesado encaminada a actuar sobre la propia asociación XAKI, promoviendo, a instancia de ETA, la disolución de la entidad asociativa y su sustitución por otra nueva estructura. Sin embargo, este cargo es común a tres de los inculpados en la presente causa: el propio Gorka Martínez Bilbao, Mikel Gozton Korta Carrión Mikel Gotzon Egibar Mitxelena.

      Consta que los tres asistieron a la reunión, celebrada el 21 de octubre de 1.999, en la que, incidentalmente, se contiene una referencia a la desaparición de XAKI.

      Así se desprende del acta de la reunión recuperada del archivo informático, "Bilera.doc", encontrado en poder de Mikel Gozton Korta Carrión.

      "Se recuerda cómo el dinamizador llevó a una bilateral el asunto de la financiación de la KE, en los parámetros en los que se fijó la desaparición de XAKI".También consta, por la documentación hallada en poder de los miembros de la organización terrorista, en concreto sendos documentos encontrados en poder de José Ignacio Herrán Bilbao, que ETA se encontraba informada de la propuesta de desaparición de la asociación XAKI, en el marco del proceso abierto para renovar el área de relaciones internacionales.

      En el primero, se analiza la necesidad de remodelar el área internacional, lo que supondría la desaparición de XAKI.

      "Según vosotros la idea S ha llegado a su tope y está agotada, así que si bien hay que mantener la filosofia de S, ha llegado el momento de reestructurar el área de internacional. Dicha remodelación supondría la desaparición de S."

      Y. en el segundo, se hace referencia a la desaparición de XAKI todavía de forma más explícita:

      "Hay que poner fin a la era XAKI. Querámoslo o no se ha quemado una etapa y la dinámica represiva al igual que ha llevado a que otras organizaciones hayan tenido que enfocar su presencia en la vida política vasca tiene que llevarle a X a reflexionar.

      X ha cubierto una etapa y hay que replantearse su mantenimiento según el modo e estructuración, financiación actual que no acaba de cuajar. Eso no quiere decir que la labor que desarrollaba desaparezca (..) El planteamiento pasa por deshacer X sin deshacer la tarea de estructuración del trabajo internacional. No se trata de dar un paso sin más sino de situarlo en el tiempo y buscar que en el plazo de tres a seis meses lleguemos a una forma de funcionamiento de una manera natural, paso a paso".

      Ahora bien, también hemos de señalar que este último documento parece ser la respuesta a una comunicación previa enviada por Mikel Gotzon Egibar Mitxelena a los responsables de la organización terrorista. En concreto, el documento "A:/U70/Aktak/Xorrotx", en el que se les informa del proceso abierto en XAKI y la necesidad de proceder a su remodelación.

      "Comisión. Este tema es largo y complicado. Para empezar es necesario decir que en este proceso que se ha abierto en S hay más motivos para ser optimistas que negativos. Como prólogo a esta comunicación, decir que la situación política nos exige imaginación y, en este mismo contexto, entro ya de lleno en S., donde se hace necesaria una remodelación (...) Según mi opinión, son tres las áreas que han quedado caducas: relaciones exteriores, derechos del pueblo y de los ciudadanos y la composición interna. El área de relaciones exteriores es la que más me preocupa. Intentaré, en la medida de lo posible, ser claro y objetivo para explicaros lo que ocurre aquí. Tras la bilera nacional; en esta reunión hubo dos partes, por un lado la reunión que mantuvisteis con Itza y por otro el encuentro conmigo. En esta primera reunión, el objetivo fue situar a Itza en su área y con dificultad se llegó a definir la filosofia que era necesario emplear en lo que respecta a las relaciones exteriores y la nueva dinámica. En este sentido, que nos habíamos tenido que separar de la filosofia de la diplomacia (en vista de la confusión que esta maldita palabra había creado en los últimos años) y que nos teníamos que situar en labor de relaciones exteriores. Por eso quedó claro que la negociación política y la solución del conflicto no debían convertirse en eje principal de esta tarea (...) Después está lo que hablamos en esa segunda parte.de la bilera internacional, es decir, cómo estructurar las relaciones exteriores.

      Fue entonces cuando se planteó que Itxa necesitaba ayuda y dejamos en sus manos la elección de una persona de su entera confianza. Su proposición fue M (...)

      Nuestra comisión, señalar que en este ambiente de renovación, Itza está siendo un desastre. Su planteamiento era que la mayoría de los ejes de trabajo de la formación exterior fueran asumidos por B, es decir, tanto los comités de solidaridad como la comunidad vasca. Desgraciadamente este asunto me trae a la memoria los fantasmas del pasado y lo que ocurrió hace un montón de años con J. Manterola (centralizar todo en B), e Itza va por el mismo camino. Después de una larga conversación, nos pusimos de acuerdo en que el trabajo de la comunidad vasca pasaba por B, pero por mi parte remarqué que a pesar de que B asumiera esa labor, la filosofia actual debía ser respetada. Según Itza, ese trabajo tenía que llevarse a cabo en nombre de B. Finalmente, a pesar de que para todos quedó claro lo que yo decía, no estoy seguro que más adelante los que lleven a cabo el trabajo hayan dado un sí de compromiso, pero bueno, cada cosa a su tiempo ...".

      Así pues, del contenido de los anteriores documentos cabe deducir que Gorka Martínez Bilbao participó en alguna reunión de la Asociación Europea XAKI, en la que se consideró su desaparición. También, que tal posibilidad era conocida por los miembros integrados en la organización terrorista. Pero lo que, en este momento al menos, no resulta de las actuaciones sumariales es que fuera este procesado quien promovió, a instancia de ETA, la desaparición de la entidad asociativa.

      Es más, cabe deducir que es el propio Mikel Gotzon Egibar Mitxelena quien, en sus comunicaciones con los responsables de la organización terrorista, consulta sobre la forma de abordar el proceso de renovación del área de relaciones internacionales y la desaparición de XAKI, que dará lugar a la respuesta finalmente enviada por los responsables de ETA mediante el documento "Kaixo/Kaixo/98/11", que se emite en los siguientes términos:

      "Vuestra propuesta: Hemos recibido vuestra comunicación, donde entre otros ficheros, nos comunicáis el resultado de la comisión que habéis hecho así como sus conclusiones. Primeramente, os debemos decir que es motivo de alegría para nosotros ver que vosotros también estáis inquietos por la restauración del área de internacionales, y que ofrecéis soluciones. Y, dejando a un lado los desacuerdos que podría haber respecto de vuestra propuesta, sin duda, el hecho de identificar los problemas y atreverse a buscar una solución siempre es positivo.

      Una vez dicho esto, con ánimo de centrar el tema, y para ordenar las propuestas que aparecen en tantas hojas y ficheros, en las próximas líneas repetiremos vuestro planteamiento, a ver si os hemos entendido bien. Según vosotros, la idea de S ha llegado a su tope y está agotado, así que si bien hay que mantener la filosofia de S, ha llegado el momento de reestructurar el área internacional.

      Dicha remodelación supondría la desaparición de S ..."

      Por tanto, si a alguno de los procesados se debe atribuir, en este examen preliminar, haber impulsado, bajo la dirección de ETA, la renovación del área de relaciones internacionales, promoviendo la desaparición de la Asociación Europea XAKI, es a Mikel Gotzon Egibar Mitxelena y no a Gorka Martínez Bilbao o a Mikel Gotzon Korta Carrión que, a tenor de los documentos referidos, tan solo habrían.participado en las reuniones en las que se debatió sobre tal posibilidad.

      En cualquier caso, por lo que se refiere a la inculpación de que es objeto Gorka Martínez Bilbao, hemos de señalar que, con independencia de su concreta actuación en el proceso de restauración del área de relaciones exteriores, existen indicios, basados en datos objetivos, suficientemente expresivos de la existencia de una actividad prolongada, desarrollada por el procesado en connivencia con los responsables de la organización terrorista ETA, con la finalidad de favorecer los fines de la misma, que provisionalmente ha de considerarse enmarcada en el ámbito de tipicidad del delito de colaboración con banda armada, si no diese lugar a una responsabilidad más grave por integración en organización terrorista.

      En consecuencia, debemos entender que el procesamiento del recurrente se encuentra suficientemente justificado y, por tanto, su recurso de apelación ha de ser desestimado.

      Décimo.- En el Auto de procesamiento se imputa a José María Olarra Agiriano haber realizado diversas acciones para favorecer las actividades de la organización terrorista: captar a Mikel Gotzon Egibar Mitxelena; dar instrucciones en nombre de ETA para que sus colectivos, confinados en Francia, abandonen sus lugares de residencia y se reagrupen en el sur del país; dar instrucciones para que la organización terrorista mantenga comunicaciones con otras organizaciones afines, como el IRA provisional y el Frente de Liberación Nacional de Córcega; realizar tareas de enlace entre ETA y sus colaboradores; desarrollar funciones de enlace entre ETA y la Mesa Nacional de Herri Batasuna; dar instrucciones, en nombre de ETA, a Mikel Gotzon Egibar Mitxelena sobre su actuación en KHK y, posteriormente, en XAKI.

      A la actuación de este procesado se ha referido extensamente Mikel Gotzon Egibar Mitxelena. Según refiere en su declaración, fue José María Olarra Agiriano quien le reclutó para la organización terrorista:

      Su contacto con ETA comienza a través de José María Olarra a principios de 1.993; "este contacto básicamente se inicia desarrollando como delegado en Francia, se le plantea a ver si quiere desarrollar comunicación con ETA y se lo plantea José María Olarra. Se puede decir que él era el que desempeñaba la labor de enlace o delegado, fue él quien le propone esa labor. José María Olarra le propone intercambiar comunicación con ETA desde su puesto en París y recibiría mensajes para el declarante y el enviarlas para ellos. José María Olarra le entregaba los mensajes y él a José María Olarra, o sea, ETA a José María Olarra y éste al declarante y después de José María Olarra a ETA".

      Además, ha sido a través de José María Olarra como ETA hacia llegar sus sugerencias y opiniones:

      "(ETA) hacía llegar sugerencias, opiniones sobre el contenido, sobre lo que se discutía y, puntualmente, órdenes sobre alguna tarea que debía desarrollar. Por ejemplo, una tarea fue dirigirse a Córcega".

      También existe una referencia a la intervención del procesado en relación a la carta enviada por dos refugiados en Bruselas (Luis Moreno y Raquel García) que desean trasladarse a Méjico:

      "(...)le entrega un carta y la remite a Olarra para que la haga llegar a ETA"..Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, asimismo, se refiere a las circunstancias en que se produjo la grabación de una entrevista con miembros de ETA, para ser difundida por la TV alemana y la participación que en ella tuvo este procesado: "El declarante transmite a través de Olarra esa solicitud para hacer una entrevista".

      Después, también a través de José María Olarra Agiriano, recibirá una llamada de atención por haberse excedido en sus atribuciones:

      "ETA le transmite una nota a través de Olarra dándole una reprimenda por haber tomado una iniciativa que no le correspondía y, por lo tanto, dejándole muy claro que ese tipo de iniciativas le corresponde a ETA y que a él no le corresponde".

      Por otro lado, en el auto de procesamiento se afirma que José María Olarra Agiriano aparece como emisor y receptor de múltiples documentos internos, en los que recibe instrucciones, rinde informes, comunica datos a ETA o a otros por orden de ésta, tal y como se desprende de la documentación intervenida en poder de José María Dorronsoro Maltxebarría, con ocasión de su detención en París en el año 1.993. En concreto, se trata de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios 11.673, 11.677, 11.681, 11.686, 11.696, 11.703 En el primero, se pide información al procesado sobre los deportistas de élite:

      "Con respecto a lo de "Kirolari", lo que a nosotros nos interesa es saber las entradas de dinero, negocios y demás que tienen los que son deportistas de élite y cómo y dónde se pueden localizar. Porque nuestra intención es hacer una colecta de dinero, simpática o medio voluntariosa. Para ello, lo mejor es que alguien de confianza, que funcione en el mundo deportivo, prepare ese trabajo. La verdad es que no nos interesa controlar hasta el último céntimo, pero sí cuantos "kilos" reciben normalmente y qué otra clase de medios de vida tienen. Porque, para sacar adelante el trabajo, debemos mojarnos todos y el ser "deportista" no debe impedir realizar la contribución que se debe. Cuidado, no estamos amenazando, sino hablando sobre otras medidas, sería participación voluntaria, en plan majo, ya que existen grandes contradicciones en este mundo. Ya sabemos también que puede ser materia resbaladiza y, por ello, queremos hacer las cosas con gran tiento. Pero la información es nuestra base y esa base no la tenemos en este instante".

      Y se le comunica la opinión de la organización terrorista sobre el Tren de Alta Velocidad que, previamente, el mismo procesado había reclamado:

      "Nos solicitabas nuestra opinión en torno al TAV. y la verdad es que somos profanos en esta materia, como en tantas otras. Pero lo que está claro es lo siguiente: el Tren de Alta Velocidad es el medio de transporte que une grandes distancias. No sirve para estructurar espacios pequeños, sino al contrario.

      Acerca de las grandes distancias hay que decir que realiza el trayecto Irún - París en cinco horas y media y París - Bordele en tres horas. Sacar cuentas de ahí. Tal red no tiene gran sentido en Euskal Herria, si no es para unir un lugar determinado con otras capitales. Tener en cuenta que entre Dax-Bayona o la muga, semejante tren no tiene capacidad para desarrollar toda la velocidad. En consecuencia, ¿tiene sentido entre Bilbao y San Sebastián? Por otra parte, el TAV. precisa de una vía especial para lograr su velocidad punta y ello exige hacer otro camino junto al de siempre (...) Por último, y repitiendo, el TAV es.para que pase el tren y no para la estructuración interna. Se puede hacer un trabajo bonito con este tema y puede ser interesante aclarar a la nueva izquierda abertzale y para el trabajo exterior".

      En el segundo, el procesado recibe la opinión sobre el pantano de Itoiz, en respuesta a los comentarios que, previamente, él mismo había hecho:

      "En una precedente nos realizaste algunos comentarios sobre el pantano de Itoiz".

      La elaboración del tercero, el cuarto y el quinto se atribuye personalmente al procesado, que utiliza los dos primeros para realizar alguna referencia episódica a sendas reuniones de la Mesa Nacional de Herri Batasuna y a la campaña electoral.

      El sexto y el séptimo son atribuidos a la organización terrorista y, supuestamente, recibidos por el procesado. En ellos, se realizan consideraciones de carácter general, entre otros, sobre los aspectos económicos de la organización. También se le pide que se interese por una publicación del Instituto Vasco de Administración Pública y por la Crónica política Vasco-Press.

      Todos estos documentos, a juicio del instructor, guardan relación con el procesado, por haber sido el destinatario de los mismos o por atribuírsele su autoría. En todos ellos figura la clave "Eneko", como emisor o receptor de las comunicaciones, y a diferencia de lo que sucede con el resto de los procesados, en este caso, no existe declaración alguna, ni de Mikel Gotzon Egibar Mitxelena ni de ningún otro, que permita establecer que aquél es el nombre utilizado por José María Olarra Agiriano para comunicarse con la organización terrorista.

      Aunque el instructor no se ha ocupado de expresar, en el Auto de procesamiento, las razones que existen para establecer la identidad de "Eneko", esencial para apreciar la consistencia de los indicios existentes en contra del recurrente, en nuestra opinión su correspondencia con la identidad de José María Olarra Agiriano se encuentra, indiciariamente, establecida en los términos que se contienen en el informe de 1 de marzo de 2.000 de la Unidad Central de Inteligencia (folios 11.648 y ss.). En él se establece:

      "El nombre de Eneko es utilizado por una persona que debe reunir los siguientes elementos de identificación: ser el único responsable de KAS que comparece acompañado de dos miembros de Gestoras Pro-Amnistía con ocasión del fallecimiento del miembro de ETA, Peio Mariñelarena Imaz; ser miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna en Febrero de 1.993; ser, dentro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna, responsable de Movimientos Sociales en Marzo y Abril de 1.993; ser objeto de un expediente administrativo en fecha 27 de febrero de 1.993. Dichos elementos identificativos se dan con carácter exclusivo en la persona de José María Olarra Agiriano, por lo que se considera acreditado que "Eneko" y José María Olarra Agiriano son una misma persona".

      Es cierto que la apreciación de estos indicios corresponde, en exclusiva, al Tribunal sentenciador, a la vista de la prueba que habrá de practicarse en el juicio oral. Pero también lo es que en este momento preliminar los indicios existentes contra el imputado revisten suficiente fundamento para justificar su procesamiento, puesto que se basan en datos objetivos y se le imputan diversos hechos que, a nuestro juicio, evidencian la realización, consciente y voluntaria, de una actividad persistente, dirigida a favorecer los fines de la organización.terrorista ETA. Se trata, en suma, de actos concretos que no solo favorecen los fines que ésta persigue, sino que a la vez fortalecen la estructura de la propia organización.

      Por tanto, el procesamiento del recurrente se encuentra suficientemente justificado y su recurso de apelación debe ser desestimado.

      Décimo Primero.- En el Auto de procesamiento, se sostiene que Elena Beloqui Resa es responsable de la Delegación para Europa de la Asociación Europea XAKI y, previamente, responsable de comunicación de KEA. Se le acusa de estar vinculada a ETA, primero a través de KAS y, después, a través de XAKI, así como haber mantenido relaciones directas con el aparato político de la organización terrorista. En concreto, haber remitido a los responsables de ETA el documento "Komunikazioa", intervenido en poder de José Ignacio Herrán Bilbao con ocasión de su detención en París el 3 de marzo de 1.999; también haberles informado del contenido de diversas reuniones y actividades desarrolladas en Bruselas, Estrasburgo, París y Lisboa entre el 21 de septiembre y el 8 de octubre de 1.998.

      La imputación que se sostiene contra la recurrente se sustenta, según se establece en el Auto de procesamiento, tanto en las declaraciones realizadas por Mikel Gotxon Egibar Mitxelena, como en el contenido de alguno de los documentos hallados en poder de los responsables de ETA en el momento de su detención.

      El primero de los documentos, supuestamente incriminatorios, consiste en un informe sobre la difusión de la revista Info Euskal Herria (folio 11.956). Sin embargo, hay que señalar que en el Auto de procesamiento no se expresan las razones que han llevado al instructor a atribuir a la procesada la autoría de este documento. A pesar de ello, este Tribunal ha considerado el informe de la Unidad Central de Inteligencia(folio 11.938), en el que se le atribuye su autoría basándose en que Mikel Gotzon Egibar Mitxelena afirma que Elena Beloqui Resa es la "responsable de la publicación". Sin embargo, el propio Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, al referirse a este particular, realiza la siguiente aclaración:

      "Preguntado quién dirige la publicación Info Euskal Herria, dice que la dirige Maite Ubiria y quienes confeccionan la revista son Sainz de Eguilar y Elena Beloqui".

      En consecuencia, del contenido de esta declaración resulta que, en el momento actual de la investigación, no puede estimarse que haya sido la recurrente, en cuanto responsable de la publicación Info Euskal Herria, la autora del informe hallado con ocasión de la detención de José Ignacio Herrán Bilbao, pues ni aparece firmado por la procesada ni ella es la responsable de la publicación ni, en fin, puede excluirse, razonablemente, que el mismo haya sido transmitido por otro cualquier otro procesado o, incluso, por un tercero.

      Descartada la eficacia de este primer indicio, hemos de concluir que la imputación que contra ella se sostiene se contrae a haber informado a los responsables de la organización terrorista ETA sobre diversas reuniones y actividades que tuvieron lugar en Bruselas, Estrasburgo, París y Lisboa, entre el 21 de septiembre y el 8 de octubre de 1.998. A este respecto, obra en las actuaciones (folio 11.963) un extenso informe firmado por "Ana", nombre que habría sido utilizado por la recurrente en sus relaciones con ETA, según la declaración Mikel Gotzon Egibar Mitxelena..En particular, en el documento hallado en poder de los responsables de la organización terrorista se informa de la realización de las siguientes actividades en las que habría participado la procesada:

      En Bruselas una rueda de prensa ("El alto el fuego de ETA y el momento político que vive Euskal Herria"), a la que asistieron veinte medios de comunicación; también diversos contactos mantenidos entre Josu Jon Imaz y los Sres. Ribeiro (eurodiputado portugués) y Mc Giffen (colaborador de los laboristas).

      En Estrasburgo, la sesión celebrada del Parlamento Europeo para dar a conocer el alto el fuego.

      En París otra rueda de prensa y los contactos con el PSF, el PCF y los Verdes, DE JUSTICIA aunque sólo estos últimos, aceptaron el encuentro.

      En Lisboa la entrevista con Mario Soares ("Le llevamos un montón de material político, declaraciones, el comunicado de ETA, comentarios sobre libros... "), con Carlos Aboim, Domingo Lopes y otros responsables políticos ("Les pasamos el comunicado y la declaración de L-G, además de un esquema de la estructura socioeconómica de HB").

      Ahora bien, en relación con las actividades desarrolladas por la recurrente, hemos de destacar que nada permite sostener que tales entrevistas y encuentros se desarrollasen por cuenta de la organización terrorista o siguiendo sus instrucciones. Ninguna afirmación se contiene en tal sentido en el Auto de procesamiento y en la causa no existen indicios que permitan alcanzar tal conclusión. A ello se une un dato que, por lo demás, resulta obvio: la realización de tales actividades y encuentros, por sí, no plantea problema alguno de licitud.

      Cuestión bien distinta es la relevancia penal que pueda asignarse a la información transmitida a la organización terrorista sobre el desarrollo de tales encuentros. En nuestra opinión, aunque con tales informaciones no se contribuye directamente a la realización de las actividades propias de la organización terrorista, tampoco puede descartarse que, a través de ellas, se favorezca la consecución de sus fines.

      Determinar si tal acto de favorecimiento es punible, como manifestación de un acto típico de colaboración con la organización terrorista, es función que corresponde en exclusiva al Tribunal encargado del enjuiciamiento, pues lo que en este momento preliminar no podemos afirmar, con la seguridad que se exige para alzar el procesamiento, es que mantener una vía de comunicación privilegiada con la organización terrorista, a cuyos dirigentes la procesada habría informado de las actividades políticas en las que participaba, constituya para el Derecho penal una conducta irrelevante.

      No sólo del contenido del informe anteriormente analizado cabe deducir que la procesada mantenía una comunicación constante con los responsables de la organización terrorista, sino que la realidad de este hecho ha sido confirmada por Mikel Gotzon Egibar Mitxelena, el cual con todo detalle explica como se recibían los mensajes de ETA:

      "Preguntado si la información que recibe de ETA es por disquete, dice que él no.recibe el disquete, Casabonne viene a Euskal Herria, principalmente a San Sebastián y allí introduce el disquete en el ordenador de tipo Macintosh, el único que hay en la oficina de Pedro Gaña y de allí entrega las notas a las personas que corresponden. Por haberlo visto el declarante le consta que han podido recibir tanto Elena Beloqui con Mikel Korta y el declarante (...) Llega el disquete, lo trae Philippe, lo introduce en el ordenador, saca el papel y le entrega a cada uno lo suyo"

      De igual modo, en el documento intervenido a José Ignacio Herrán Bilbao con ocasión de su detención se contiene una breve comunicación, fechada el 4 de noviembre de 1.998, remitida por Mikel Gotxon Egibar Mitxelena con el seudónimo Xorrotx, en la que se menciona el envió de un archivo de parte de "Ana", que la resolución impugnada atribuye a la procesada.

      "Archivos y envíos: De parte de Ana un archivo y un anexo" En tales condiciones, hemos de concluir que el procesamiento de la recurrente se encuentra suficientemente justificado, por cuanto se basa en datos objetivos y, por las razones que se acaban de exponer, no se puede descartar que las informaciones transmitidas por la procesada, Elena Beloqui Resa, a la organización terrorista con la finalidad de favorecerla en sus objetivos, constituyan, por sí, un delito de colaboración con la organización terrorista.

      Por tanto, debe mantenerse el procesamiento de la recurrente y, consiguientemente, debe desestimarse su recurso de apelación.

      Decimosegundo.- El procesamiento de María Rosario Buñuel Pérez, responsable de relaciones internacionales de Herri Batasuna, se basa en los dos hechos siguientes: haber asistido a las reuniones del KHK y haberse puesto en contacto, en el ejercicio de su labor orgánica y al servicio de ETA, con el tesorero de Herri Batasuna, Rubén Andrés Granados, ofreciéndole la posibilidad de aprovechar el viaje a Nicaragua de un militante de ASKAPENA, para realizar gestiones sobre una casa, propiedad de Herri Batasuna.

      En relación con esta recurrente, el Auto de procesamiento adolece de una manifiesta falta de concreción, al omitir cualquier referencia a extremos esenciales de la imputación, especialmente respecto de la participación de la procesada en las reuniones del KHK. Así, en modo alguno se justifica la afirmación, que se contiene en la resolución impugnada, sobre la participación de la procesada en tales reuniones o lo tratado en ellas. De nuevo, hemos de insistir en que la simple asistencia a unas reuniones que no se concretan en la resolución recurrida y en las que no consta hayan participado miembros de ETA, no evidencia, por sí, la realización, deliberada y consciente, de una actividad de colaboración con la organización terrorista, tendente a favorecer sus fines y, menos aún, la pertenencia a ETA.

      La imputación se extiende además, a la contribución restada por la recurrente en relación con un Casa situada en Nicaragua, propiedad de Herri Batasuna. Para el instructor, con ello se acredita la actuación de la procesada en el ámbito del sostenimiento económico de los militantes de ETA en situación de clandestinidad.

      Sin embargo, el único indicio existente en contra de la procesada carece por.completo de contenido incriminatorio, pues se trata de dos conversaciones totalmente intranscendentes a los fines de la imputación:

      Conversación Registrada a las 12'07 H. Día 23-12-99

      R.- Bai

      T.- ¿Rubén?

      R.- Mande

      T.- A ver, soy Txaro

      R.- Dime

      T.- Oye, una cosita, Mira, que tengo a un mozo de Askapena que se va un año para Nicaragua

      R.- Sí

      T.- Y entonces era con, nada, con respecto a lo de la casa pues igual para que si ... si igual te interesa algo

      R.- Sí

      T.- Para que comentaras con él

      R.- Cuando ... cuando

      T.- El problema está que se va el veintisiete, y lo tengo ahora mismo aquí. ¿Dónde estás ...?

      R.- Se va el veintisiete. ¿Y a la tarde, vas a estar con él?

      T.- No se ... no, porque él no es de .... ¿tu a la tarde vas a estar por aquí, Oscar?

      O.- (Se le oye hablar de fondo. No se entiende)

      T.- ¿A qué hora puedes pasar por aquí? (Dirigiéndose a Rubén) ¿Te paso con él así quedáis a una hora?

      R.- Sí, vale, venga

      T.- ¡Apa!

      R.- ¡Apa! Oscar, ¿a qué hora vas a pasar por aquí por la tarde?

      O.- Pues supongo que ... a ver, y a la una tenga que estar en Leioa ..., para las dos y pico estaré por aquí otra vez, y luego querría coger el bus para volver a Gasteiz pronto.R.- Ah, que ... a las dos y pico yo no puedo . ¿No puedes quedar, por ejemplo, a las cuatro y algo, o así?

      O.- Ehhh

      R.- Te pilla muy mal

      O.- Bastante mal, Sí, porque tengo un montón de cosas que hacer allá en Gasteiz ... ehhh, espera un momento. Pues no se, si es a las cuatro ... pero vamos, tendría que ser eso, a las cuatro

      R.- Cuatro en punto

      O.- Ajá

      R.- -sabes donde está ....¿quedamos en el otro portal, en el tercero?

      O.- Mmmm, Vale. ¿Aquí también, no? ¿En Astarloa?

      R.- Sí, en Astarloa, pero en vez de donde estás, en el portal de al lado en el número 8, en el piso 3°, a las cuatro en punto ¿vale?

      O.- De acuerdo

      R.- Venga, agur ¿eh?

      O.- Gero arte

      Conversación registrada a las 16'23 H. Día 23-12-99

      X.- ¿Bai?

      R.- ¿Txaro, está por ahí?

      X.- Bai ... (ininteligible)

      T.- Bai

      R.- Txaro. Rubén

      T.- Dime

      R.- Oye, tú la dirección tienes ahí ¿no?

      T.- Mmm. La tendría que mirar. Me imagino que sí estará.

      R.- Vale. ¿Y el nombre también?

      T.- Sí, tiene que estar todo, sí

      R.- Vale. Pues esto ... ehhh

      T.- Porque a ti no te pasé los papeles ¿no?.R.- No. Yo tengo, pero no tengo aquí. Entonces, sin entrar en más detalles, va a subir ahora arriba, dentro de un poquito

      T.- Sí

      R.- Le pasas esos datos ¿vale?

      T.- Vale

      R.- Venga

      T.- Venga, agur

      R.- Agur eh

      A la vista del contenido de estas conversaciones, a las que expresamente se refiere el Auto de procesamiento como fundamento de la inculpación, es evidente que ningún motivo existe para suponer que la recurrente, al ponerse en contacto con Rubén Andrés Granados, actuase al servicio de la organización terrorista y con la finalidad de favorecerla. Ninguna sospecha, racionalmente fundada, cabe deducir de la actuación de la procesada, especialmente si se tiene en cuenta su vinculación orgánica con el partido político Herri Batasuna, auténtico propietario de la casa situada en Nicaragua.

      Es más, de los documentos relacionados en el Auto de procesamiento se deduce que la recurrente ninguna gestión ha realizado, por encargo de ETA, en la enajenación del inmueble, que ni tan siquiera consta haya llegado a consumarse. En efecto, en el documento "Kaixo Cantautor", dirigido por la organización terrorista al responsable del colectivo en Nicaragua, expresamente se hace referencia a la necesidad de generar un fondo común, con aportaciones de cada miembro del colectivo y con la ayuda de XAKI, a lo que se añade:

      "Como antes te hemos dicho, tenéis que plantearle estos temas al delegado para América".

      Así pues, si algún indicio de responsabilidad resulta de los documentos designados en el Auto de procesamiento es, únicamente, para quien, en aquellas fechas, ostentaba el cargo de delegado para América, en ningún caso la procesada, a tenor de lo establecido en el Auto de procesamiento.

      Por último, en la resolución impugnada se hace referencia a la participación de María Rosario Buñuel Pérez en la organización de las II Jornadas Internacionales de Verano organizadas por XAKI. Sin embargo, a los fines que ahora nos interesan, examinar el fundamento de la imputación que se sostiene contra la recurrente, tal mención resulta de todo punto intranscendente, no sólo a la vista del contenido de las propias jornadas y de su carácter público, sino también a la vista de la intervención que se atribuye a la recurrente en la organización de las mismas: permanecer al pie del teléfono para contactar con los participantes rezagados.

      "Aquí te envío, en anexo, la carta (que me imagino que tendréis) sobre las Jornadas Internacionales de Verano (NUI) que se celebrarán del 29 de julio al 1 de agosto en Bermeo..El sitio donde se desarrollarán es un campamento acondicionado (camping). Por ello, es necesario tienda de campaña y saco de dormir. Para llegar a Bermeo es fácil; está a unos veinticinco kilómetros de Bilbao y hay autobuses y trenes desde Bilbao(solamente hay que preguntar). La cita es a las 10'00 del lunes día 29 en las escuelas de Bermeo. En todo caso, para contactar en caso de llegar otro día o llegar tarde, estará Txaro en nuestro teléfono 34-4-424-45-73".

      En suma, en la actuación de esta inculpada ni tan siquiera concurre el presupuesto objetivo de la imputación, consistente en la realización de un auténtico acto de colaboración a favor de la estructura de la organización terrorista o de sus miembros y en tales condiciones es claro que debe dejarse sin efecto su procesamiento, por manifiesta falta de fundamento, al menos en la forma en que las sospechas aparecen concretadas en la resolución impugnada.

      Por todo ello, su recurso de apelación ha de ser estimado.

      (sigue)


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